Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 632/2023
NIG: 1808742120230011334
Diligencia
Fecha: 15/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: dia siguiente de la publicacion
ALMUDENA JIMENEZ MARISCAL - NIF/NIE: ***8569**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ANGELA MORENO MEDINA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia nº 266/24 a D.ALMUDENA JIMENEZ MARISCAL, desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Judicial Unico.
Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada
S E N T E N C I A núm. 266/2024
En Granada, a veinticinco de julio del dos mil veinticuatro
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 632/2023, seguidos a instancia de la entidad “ALTH LOAN SERVICES, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Aranda López, con la asistencia del Letrado Sr. Moreno Moreno; contra Doña Almudena Jimenez Mariscal, declarada rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes
F A L L O: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “ALTH LOAN SERVICES, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Aranda López; contra Doña Almudena Jimenez Mariscal, declarada rebelde ; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de setecientos cincuenta euros (750 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 15 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid