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Documento BOE-J-2024-564142

VALÈNCIA. Edicto de 15 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 567/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-564142

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 567/2024

NIG: 4625066120240002946

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 04/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VINTIANU MARINICA - NIF/NIE: ***8513**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 115/2024MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo. Sr. D. JACINTO TALENS SEGUÍ Lugar: VALENCIA Fecha: cuatro de octubre de dos mil veinticuatro PARTE DEMANDANTE: ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, EGDPI, ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, EGDPI y SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, EGDPI Abogado: GUILLERMO JOSE DUYOS LLEDOProcurador: SEMPERE MARTINEZ, MARIA LUISAPARTE DEMANDADA VINTIANU MARINICA OBJETO DEL JUICIO: Reconocimiento de deuda

FALLO Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, EGDPI, ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, EGDPI y ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES, EGDPI, contra la mercantil GRUPO IDEAL VLC, S.L., y en consecuencia procede la condena a ésta última a que pague a la actora la cantidad de 1.680€, en concepto de servicios prestados y no satisfechos, de la que 1.210,36€ corresponden a SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI, por la comunicación pública y reproducción de obras llevada a cabo sin su autorización en el establecimiento público “BAR SOL” en el periodo comprendido de julio de 2020 a mayo de 2024; y otros 469’64 € a las entidades AIE y AGEDI, todo ello con los intereses moratorios conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución, todo ello con expresa imposición de costas.

Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Definitivas dejando testimonio de la misma en las actuaciones.

Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

València, 15 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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