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Documento BOE-J-2024-563937

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 15 de octubre de 2024 en procedimiento en materia social número 122/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2024-563937

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 24

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924795

Correo electrónico: ragargarv@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 122/2024

NIG: 3803844420210005435

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GENERAL DRAH S.L. - Nº B76782689

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Decretar hasta cubrir la cantidad total de 9.312,25 euros:a) la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s adscritas al punto neutro judicial que pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios, así como dénse las correspondientes órdenes autorizandose para tal efecto al funcionario de este juzgado.

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b) el embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Cuentas de depósitos y consignaciones.2.- Recabense información económica patrimonial de la empresa ejecutada a traves del punto neutro judicial e interese al CORPME, oficina de Servicio Indices del Registro de la Propiedad y Mercantil de España, a través del punto neutro judicial a fin de que informen a este Juzgado de los posibles bienes o derechos susceptibles de embargo que consten inscritos a favor de la empresa ejecutada.En averiguación de bienes se acuerda librar oficio a LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL Y BIENES MUEBLES , interesando y requiriendo para que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible, y en todo caso dentro del plazo máximo de CINCO DÍAS, de los bienes o derechos susceptibles de embargo que consten inscritos a favor del ejecutado arriba indicado en algún Registro de la Propiedad, detallando los extremos necesarios para librar ulterior mandamiento de anotación.Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el Ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.3- Se le requiere a la parte ejecutada a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS presenten relación de bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y , de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar la ejecución , con las advertencias y apercibimientos que se establece en el artículo 589.2 y 3 de la L.E.C, que se menciona en el apartado cuarto y quinto de la fundamentacion jurídica de la presente resolución.4- Se requiere a la parte ejecutante a fin de que , en el plazo de DIEZ DIAS desde la notificación de la presente resolución, ponga de manifiesto ante este órgano judicial la situación de la empresa ejecutada de la que tenga constancia en cuanto a si la misma tiene o no actividad en este momento, a los efectos oportunos.Se significa al ejecutado GENERAL DRAH S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , al concepto o procedimiento clave 3796-0000-64-0122-24, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de TRES DIAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

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Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER c/c IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , al concepto o procedimiento clave 3796-0000-64-0122-24.-Así lo acuerdo y firmo D./Dña. ANTONIO REVERT LÁZARO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Santa Cruz de Tenerife, 15 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO REVERT LAZARO

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