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Documento BOE-J-2024-562050

MÁLAGA. Edicto de 11 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 742/2004.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-562050

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939034

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.14.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 742/2004

NIG: 2906742120040015218

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DÍAS

DESTINATARIOS

CARMEN SERRANO LOPEZ - NIF/NIE: ***6602**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: CARMEN SERRANO LOPEZ, por providencia de 11/10/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único para llevar a efecto la diligencia de notificación de Decreto aprobando tasación de costas.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Luis Miguel Gonzalo Capellin

En Málaga, a diez de octubre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado tasación de costas, solicitada por ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., por un importe total de 1.264,06 euros, siendo la parte condenada CARMEN SERRANO LOPEZ.

Segundo.- De dicha tasación se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrado de la Administración de Justicia.

Tercero.- Asimismo, se ha dado traslado a las partes de la propuesta de liquidación de intereses devengados hasta la fecha en los presentes autos, según los términos de la resolución condenatoria, sin que tampoco sobre este propuesta se haya formulado por la parte obligada oposición alguna dentro del plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el apartado 3 del artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la tasación de costas no fuera impugnada por las partes en el plazo dispuesto a tal efecto, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

Segundo.- No habiéndose formulado tampoco objeción alguna a la liquidación de intereses propuestos en los presentes autos, conformes a lo dispuesto en el art. 714 LEC, procede igualmente su aprobación.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., por importe de 1.264,06 euros.

2.- Se aprueba igualmente la liquidación de intereses, ascendente a la suma de 3.402,06 euros, y a cuyo pago viene obligada la parte condenada.

3.- Transfiérase la cantidad consignada al ejecutante ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 3027, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En Málaga, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Málaga, 11 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN

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