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Documento BOE-J-2024-560322

MOTRIL. Edicto de 14 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 905/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-560322

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 905/2021

NIG: 1814042120210004582

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

MARIA JOSE MARTIN MUÑOZ - NIF/NIE: ***0146**

PATRIMONIAL LANGUININI S.R.L. - NIF/NIE: ****0466*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba el remate y se adjudica la finca subastada y reseñada en el antecedente Primero de esta resolución, en favor de JOSE MARIA SANTAMARIA ESPARTERO,con D.N.I 24204517 por la cantidad de 90.000,21 euros, decretándose al propio tiempo la cancelación de la inscripción de hipoteca que dio origen a este procedimiento y que ha sido ejecutada, asi como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la misma, incluidas las que se hubieren verificado con posterioridad a la expedición de la certificación de cargas de estos autos.

A los efectos oportunos se hace constar que el precio de la adjudicación ha sido inferior al total reclamado por el ejecutante en este procedimiento, no resultando necesario consignar cantidad alguna y no resultando sobrante en los presentes autos en virtud de esta adjudicación, asi como que se entiende subsistentes todas las cargas y gravámenes preferentes o anteriores al cr´dito ejecutado y que pesan sobre la finca, subrogándose el adjudicatario en la responsabilidad de las mismas y sin destinarse a su extinción el precio del remate, habiéndose demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el nº 1 del art. 132 de la Ley Hipotecaria, asi como que se han llevado a cabo los requerimientos y las notificaciones a las personas indicadas en el nº 2 del precepto antes mencionado.

2.- El rematante ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, que asciende a 90.000,21 euros.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Motril, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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