Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1052/2023
NIG: 1814042120230004657
Sentencia
Fecha: 14/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5
ANDRES MANUEL BATANERO - NIF/NIE: ***5060**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
NTENCIA nº 186/2024 En Motril a 14 de octubre de 2024. Dª MARÍA ANTONIA NÚÑEZ E HINOJOSA, Magistrada/Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Motril y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1052/2023 sobre reclamación de cantidad, tramitados en este Juzgado, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª CINTIA VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de BULNES CAPITAL SL y bajo la defensa técnica del Letrado Dº ALEJANDRO PARRA GARCÍA, frente Dº ANDRES MANUEL BATANERO, declarado en rebeldía procesal, teniendo en consideración
ALLO QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velazquez Carrasco, en nombre y representación de BULNES CAPITAL SL, frente Dº ANDRES MANUEL BATANERO, en situación de rebeldía procesal, DEBO: CONDENAR y condeno a Dº ANDRES MANUEL BATANERO, a abonar a la actora, BULNES CAPITAL SL, la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.199,40 €) en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de demanda, y del interés legal del dinero más 2 puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta finalizar su completo pago. Así como, condeno a Dº ANDRES MANUEL BATANERO, al pago de las costas procesales causadas en instancia. Notifíquese la presente resolución a las partes, dictada definitivamente en instancia, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe recurso de apelación por razón de la cuantía. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe
Motril, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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