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Documento BOE-J-2024-560005

VERA. Edicto de 14 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 157/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-560005

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 157/2024

NIG: 0410042120240000560

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

IGNORADOS OCUPANTES C/ NASA Nº 2, 3 - CARBONERAS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 132/2024

En Vera, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, CRISTINA GIL MARTÍNEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal número 157/2024, seguidos por las partes, de una y como parte demandante la mercantil LIVINGCENTER ACTIVOS INMOBILIARIOS SAU, representado por el procurador Elena Medina Cuadros y asistido por el letrado Manuel Medina González, y de otra y como demandados los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita C/ NASA N.º 2 PT. 3 DE LA LOCALIDAD DE CARBONERAS (04140-ALMERÍA).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Por Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de LIVINGCENTER ACTIVOS INMOBILIARIOS SAU, se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por causa de precario contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en C/ NASA N.º 2 PT. 3 DE LA LOCALIDAD DE CARBONERAS (04140-ALMERÍA) .

SEGUNDO. – Admitida a trámite la demanda por decreto, se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que contestare por escrito en plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio verbal, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer en plazo, se le declararía en situación procesal de rebeldía, así como de que, en el escrito de contestación habría de pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de vista.

TERCERO. – Emplazada la parte demandada, no compareció en tiempo y forma, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

CUARTO. – No solicitada la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar la resolución oportuna.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de LIVINGCENTER ACTIVOS INMOBILIARIOS SAU contra IGNORADOS OCUPANTES, DECLARO haber lugar al desahucio de la finca sita en C/ NASA N.º 2 PT. 3 DE LA LOCALIDAD DE CARBONERAS (04140-ALMERÍA), (finca registral 13.486 de Carboneras inscrita en el Registro de la Propiedad de Mojácar), y CONDENO a los demandados a que, dentro del plazo que se fijará en ejecución de sentencia, dejen libre y expedita la citada finca y la pongan a disposición de la actora, bajo apercibimiento de que si no lo hacen se procederá a su lanzamiento y a su costa. Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Vera, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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