Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
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Civil
Número: 402/2024
NIG: 0405342120240000917
Decreto
Fecha: 24/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20
MERYAM EL KHATIB - NIF/NIE: ****5746*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Javier Pastor Ortiz
En Huércal-Overa, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el procurador JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES en representación de AZIZ JOUKH figurando como parte demandada MERYAM EL KHATIB al fiscal y a la parte demandada, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.
2.- Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC).
Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador/a y con asistencia de abogado/a (artículo 750 de la LEC) y que si carece de recursos económicos puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. También se le informará de que si pretende solicitar la designación de abogado/a, procurador/a o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.
3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio se realizará a través del SCNE de Huércal-Overa.
4.- Con testimonio de la solicitud de medidas provisionales y de esta resolución, fórmese pieza separada para acordar lo procedente.
Respecto a lo solicitado en el Otrosí digo de la demanda, se acuerda la averiguación patrimonial y la vida laboral de las partes a través del Punto Neutro Judicial y su unión a los autos.
Referente a lo demás solicitado, no ha lugar sin perjuicio de que S. Sª. resuelva sobre la procedencia en el acto de la vista.
De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo decreto y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Huércal-Overa, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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