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Documento BOE-J-2024-559968

SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG. Edicto de 14 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 1175/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-559968

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de San Vicente del Raspeig

Dirección: Avenida PAIS VALENCIA S/N

Localidad: San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

Código Postal: 03690

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965318310

Correo electrónico: svmi02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1175/2023

NIG: 0312241120230003902

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO ANTONIO HURTADO DE DIOS - NIF/NIE: ***5964**

FRANCISCO VICENTE HURTADO PASTOR - NIF/NIE: ***5734**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

N.I.G.:03122-41-1-2023-0003902Procedimiento: Monitorio [MON] - 001175/2023-

De: D/ña. C.P. DOCTOR FLEMING 26Procurador/a Sr/a. FUENTES TOMAS, PILAR

Contra: D/ña. FRANCISCO VICENTE HURTADO PASTOR y FRANCISCO HURTADO DE DIOS

D E C R E T O Nº 000474/2024

Sr./a Letrado/a A. Justicia: SOLEDAD MONTESINOS ASENSIO

En S.VICENTE DEL RASPEIG, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FUENTES TOMAS, PILAR, en nombre y a instancia de C.P. DOCTOR FLEMING 26, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a FRANCISCO VICENTE HURTADO PASTOR y FRANCISCO HURTADO DE DIOS en reclamación de 943,06 euros.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor (A TRAVÉS DEL TEJU ) para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, el Letrado A. Justicia dictará decreto en el que se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.

Cuarto.- El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por C.P. DOCTOR FLEMING 26, frente a FRANCISCO VICENTE HURTADO PASTOR y FRANCISCO HURTADO DE DIOS.

2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.

4.- Notificar la presente resolución a las partes (A LA PARTE DEMANDANDA A TRAVÉS DEL TEJU), advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente 0215.0000.1175.23 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SOLEDAD MONTESINOS ASENSIO

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