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Documento BOE-J-2024-559916

MÁLAGA. Edicto de 14 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 354/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-559916

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 354/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DAVID JESUS MONEDERO MILAN - NIF/NIE: ***7128**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal nº 354/24 y NIG 2906742120240010756 referente al deudor D. DAVID JESUS MONEDERO MILAN con DNI 74871282A , por auto de fecha 04/10/23 se ha acordado la CONCLUSION del concurso por inexistencia de masa activa y conceder la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a de manera DEFINITIVA.

La exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, salvo aquellos créditos expresamente incluidos en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC. Contra esta resolución cabe recurso de apelación .

A los efectos oportunos se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ del Registro Público Concursal.

Dado en Málaga, a 9 de Octubre de 2024.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Málaga, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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