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Documento BOE-J-2024-559908

MADRID. Edicto de 9 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 398/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-559908

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 398/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

PINEL FERNANDEZ, LORENZO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 398/2023 por auto de fecha 03/10/2024 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso . Acuerdo la conclusión del concurso de D./Dña. LORENZO PINEL FERNANDEZ con DNI 50194165T por insuficiencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. Acuerdo la exoneración de la totalidad de pasivo insatisfecho, por ello se declara la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha de esta resolución, conforme fundamento de derecho de esta resolución. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLCLos acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Madrid, 9 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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