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Documento BOE-J-2024-559898

MADRID. Edicto de 11 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 549/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-559898

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 549/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PABLO JAVIER AYALA - NIF/NIE: ****7375*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso voluntario 549/2024 en elque se ha declarado en concurso voluntario por auto de fecha 10/10/2024, a D. PABLOJAVIER AYALA con NIE: Y8677375H.1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO deacreedores a los deudores D. Pablo Javier Ayala con NIE: Y8677375H y Dª. CynthiaLorena Aguero con NIE: Y8656557S, casados, con domicilio en C/ Cervantes nº 20,planta baja puerta 2, CP 28701, San Sebastián de los Reyes (Madrid).Los concursos se tramitarán de forma coordinada.2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El importe del pasivo es de 26.682,54 euros3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4. Auto de conclusión del concurso. Si dentro del mencionado plazo ningúnlegitimado formulara esa solicitud, se dictará auto de conclusión de concurso con losefectos previstos en el art. 485 TRLC.5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.6.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se poneen conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.7.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al cónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legalesde los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).8.- Comunicación a los Órganos Judiciales.Modos de impugnación:NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólocabe recurso de REPOSICIÓN.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 11 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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