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Documento BOE-J-2024-559877

GRANADA. Edicto de 11 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 519/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-559877

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 519/2024

NIG: 1808742120240016131

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DÉBORA MARTÍN SANTOS - NIF/NIE: ***2465**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 519/2024 en el que figura como concursado/a DÑA. DEBORA MARTIN SANTOS, se ha dictado el 04/10/24 auto que declara concluso el concurso y acuerda conceder al deudor, Dña. Débora Martín Santos el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

La referida resolución, que es firme, es como sigue:

AUTO nº 485/24

En Granada, a 4 de octubre de 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, por auto de 1 de julio de 2024 se declaró a Dñª. Debora Martín Santos en concurso de acreedores, con el carácter de voluntario y sin masa.

SEGUNDO.- Habiéndose publicado el edito de dicha declaración tanto en el tablón edictal judicial único del BOE como en el Registro público concursal, no se ha solicitado el nombramiento de administración concursal en el plazo previsto para ello en el art. 37 ter TRLC.

TERCERO.- Por escrito de 4 de septiembre de 2024, el concursado Dñª. Debora Martín Santos solicitó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Habiéndose dado traslado de dicha petición a las partes personadas por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2024, no consta que se haya presentado escrito de oposición alguno a dicha petición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 465.7º del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), que procede la conclusión del concurso, con el archivo de las actuaciones, cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.

SEGUNDO.- En el presente caso, del examen de las actuaciones se constata que, ya desde su propio comienzo, existe en el presente procedimiento concursal una clara insuficiencia de la masa activa del concursado para satisfacer los créditos contra la masa, siendo esta la razón por la que el mismo se declaró con el carácter de sin masa (art. 37 bis y ss. TRLC).

Asimismo, igualmente se aprecia que, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 37 ter TRLC para que los acreedores de la concursada solicitaran el nombramiento de una administración concursal a los efectos previstos en dicho precepto, ninguno de los acreedores legitimados para ello han presentado dicha solicitud, no existiendo, por tanto, ningún trámite pendiente de ejecutar en el presente procedimiento.

Por tanto, concurriendo todos los presupuestos previstos en el referido art. 465.7º TRLC para poder acordar la conclusión del presente procedimiento concursal, así procede acordarlo, con los efectos legales a ello anudados en los arts. 483 y 484 TRLC.

TERCERO.- Por otra parte, habiendo el concursado solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho, dispone el artículo 502 TRLC que si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho. En el presente caso, del examen de lo actuado en las presentes actuaciones no se constata que alguno de los acreedores personados en el procedimiento concursal se haya opuesto a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, ni que concurra alguna de las excepciones o prohibiciones contempladas en los arts. 487 y 488 TRLC.

Por tanto, y de conformidad con el art. 502 TRLC antes referido, procede la concesión de dicha exoneración, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC; y sin perjuicio de su eventual revocación conforme a los arts. 493 a 493 ter TRLC.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dñª. Debora Martín Santos.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a Dñª. Debora Martín Santos la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

En Granada, a 7 de octubre de 2024.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 11 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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