Edukia ez dago euskaraz
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2
Dirección: C./ EL RIEGO N.5
Localidad: ZAMORA
Código Postal: 49004
Provincia: Zamora
Teléfono: 980559490
Correo electrónico: mixto2.zamora@justicia.es
Civil
Número: 227/2024
NIG: 4927541120240001142
Acuerdo
Fecha: 07/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Notificacion sentencia firme a demandado
BARBARA DOMINGUEZ HERNANDEZ - NIF/NIE: ***2565**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Edicto Dª. María Belén Iglesias Refoyo, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Zamora, por el presente, anuncio: En el presente procedimiento seguido a instancia de Trive Credit Spail SL frente a Barbara Domínguez Hernandez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Vistos por Dª Raquel Sánchez Salinero, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado, los presentes autos de juicio verbal nº 227/24, seguidos a instancia de la Procuradora Ana Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de Trive Credit Spain SL (anteriormente Global Kapital Group Spain SL), con asistencia letrada del Sr. Esteban Keogh, contra Dª Barbara Domínguez Hernandez, en situación procesal de rebeldía. F A L L O Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de Treve Credit Spain SL, frente a Dª Barbara Domínguez Hernandez, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad prestada que asciende a un total de SEISCIENTOS EUROS (600 €), al haberse declarado la nulidad del contrato por tener un interés remuneratorio usurario. A dicha cantidad le será de aplicación el interés legal del dinero desde la reclamación judicial, y los intereses establecidos en el art 576 de la LEC a partir de la fecha de la sentencia hasta el completo pago. Sin imposición de costas a ninguna de las partes. Advierto a las partes que en atención a la cuantía de la reclamación, contra esta entencia no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. La Juez/a Y encontrándose dicho demandado, Barbara Domínguez Hernádnez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En Zamora a siete de octubre de dos mil veinticuatro.
ZAMORA, 8 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA BELEN IGLESIAS REFOYO
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril