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Documento BOE-J-2024-555322

GRANADA. Edicto de 10 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 357/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-555322

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 357/2024

NIG: 1808742120230013916

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

JEAN LUIS PERRIN - Nº ***7769

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

Magistrado-Juez: D. Santiago Ibáñez Molinero

En Granada, a tres de octubre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la procuradora Sra. ENRIQUETA SANCHEZ VALLECILLOS en representación de JOSE ANTONIO POYATO MORALES se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a JEAN LUIS PERRIN con fundamento en la siguiente resolución procesal:

Clase y fecha de la resolución: SENTENCIA de fecha 05 de abril de 2024

Juicio en el que ha sido dictada: Juicio verbal (250.2) 768/2023

Cantidad por principal reclamada: 5.947,81 euros

Cantidad reclamada por intereses y costas: 1.784,19 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número del artículo 517.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2 cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido del título, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede dictar auto conteniendo orden general de ejecución y despacho de la misma, con el contenido expresado en el apartado 2 del artículo 551.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de D. JOSE ANTONIO POYATO MORALES, parte ejecutante, contra D. JEAN LUIS PERRIN, parte ejecutada.

2.- La ejecución se despacha por la cantidad de 5.947,81 euros de principal, más otros 1.784,19 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LEC.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Granada, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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