Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-555317

GRANADA. Edicto de 10 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 1328/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-555317

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1328/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 08/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO CASTRO MORGADO - NIF/NIE: ***7866**

ANGELA MORGADO GUTIERREZ - NIF/NIE: ***5676**

ANTONIO CASTRO MORGADO - NIF/NIE: ***7989**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE ACUERDA

1.- Aprobar la adjudicación a favor de CAIXABANK, S.A con C.I.F. A08663619 y domicilio en C/ Pintor Sorolla núm.2-4 de Valencia, de los bienes inmuebles descritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por las siguientes cantidades:

- Finca registral 10/9396 por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (91.874,40 euros) cantidad adeudada por todos los conceptos por dicha finca

- Finca registral 10/9338 por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. ( 53.341,37 euros) cantidad adeudada por todos los conceptos por dicha finca

2.-Firme la presente hágase entrega al adjudicatario, de testimonio de la presente resolución que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Del resultado del procedimiento no puede certificarse si existen o no inquilinos y ocupantes de la/s fincas objeto de esta aprobación

Entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado de la/s fincas/s antes señalada/s y que el/la adjudicatario las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca tomada respecto de la/s finca/s antes reseñadas en el primer antecedente de hecho de esta resolución que se da aquí por reproducida y en su caso, la de las siguientes inscripciones posteriores:

- Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona por importe de 43.000 euros otorgada ante el Notario de Maracena Dª Maria Soledad Gila de la Puerta el 2 de octubre de 2008 respecto a la finca registral 10/9338.

- Hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona por importe de 20.000 euros otorgada ante el Notario de Maracena Dª Maria Soledad Gila de la Puerta el 20 de marzo de 2006, respecto a la finca registral 10/9396.

Además de todas las que se hubieran verificado después de ser expedida la certificación que previene el articulo 688 L.E.C y para que esta cancelación tenga lugar, una vez firme la presente expídase el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de GRANADA NUM. NUEVE en el que se hará constar que el importe de la cesión de la adjudicación de la/s finca/s ha sido igual al crédito del ejecutante por todos los conceptos reclamados.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid