Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 539/2022
NIG: 1814042120220002431
Sentencia
Fecha: 20/08/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
PROMOCIONES ROSILLO & MALDONADO SL - NIF/NIE: ****7836*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA Nº 161/2024
En Motril, a 20 de agosto de 2024.
D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario número 539/2022, seguidos a instancia de D. MANUEL VENEGAS RODRIGUEZ, representado por la procuradora D.ª Marta María Pueyo Planelles y asistido del Letrado D. Rafael Revelles Suárez, contra la entidad CAIXABANK S. A., representada por la Procuradora D. ª Luisa María Guzmán Herrera y asistida de la Letrada D. ª María José Cabezas Urbano, y contra la mercantil PROMOCIONES ROSILLO & MALDONADO S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de compraventa y restitución de cantidades anticipadas.
FALLO
Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de D. MANUEL VENEGAS RODRIGUEZ contra la entidad CAIXABANK S. A. y contra la mercantil PROMOCIONES ROSILLO & MALDONADO S. L.,
1º.- Declaro resuelto y sin efecto el contrato de compraventa suscrito en fecha 7 de noviembre de 2006 entre el actor y la mercantil PROMOCIONES ROSILLO & MALDONADO S.L. y, consecuentemente, la resolución de todas las relaciones jurídicas dimanantes del mismo.
2º.- Condeno a las demandadas a restituir al actor, conjunta y solidariamente, todos los importes pagados a cuenta del precio de la compraventa y que ascienden a la cantidad de veinticuatro mil cincuenta y ocho euros (24.058€), más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega de cada uno de los importes hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado. Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1778-0000-03-0539-22, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘03’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Motril, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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