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Documento BOE-J-2024-554445

MOTRIL. Edicto de 10 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 196/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-554445

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 662979325

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 196/2018

NIG: 1814042120170001305

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

SILVIA HERNANDEZ ROBLES - NIF/NIE: ***9594**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de LUIS FERNANDO GONZALEZ LEYVA, por importe de 1.349,57 euros.

2.- Se aprueba igualmente la liquidación de intereses, ascendente a la suma de 1.440,13 euros, y a cuyo pago viene obligada la parte condenada.

3.- Constando en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 648,75 euros, transfiérase al ejecutante LUIS FERNANDO GONZALEZ LEYVA en concepto de intereses y costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1778 0000 0196 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Motril, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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