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Documento BOE-J-2024-554223

VALÈNCIA. Edicto de 10 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 720/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-554223

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 720/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JAVIER MELERO BELMONTE - NIF/NIE: ***8720**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE VALENCIAPlaça Del Torn D'Ofici - Ciutat De La Justícia – 46013 Valencia - vamerca05_val@gva.esNIG:46250-66-1-2024-0003785Procedimiento: CONCURSO Núm.:000720/2024 - 2Deudor:JAVIER MELERO BELMONTEPROCURADOR/A: LOPEZ DE RODAS GREGORIO, MARCO ANTONIOABOGADO/A: TOME HUERTA, MATIAS ROBERTOE D I C T OD./Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000720/2024 habiéndose dictado en fecha 4-10-24 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda: 1.- Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D./DªJAVIER MELERO BELMONTE, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la resolución que lo acuerda.1.- Concedo a JAVIER MELERO BELMONTE a exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.En el caso de que exista un préstamo hipotecario, la entidad prestamista deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando el deudor concursado le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si la persona concursada no se lo solicita aportando el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.2.- Declaro la conclusión del concurso de JAVIER MELERO BELMONTE con D.N.I. nº 52687205R3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en el art. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión del procedimiento. Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA

València, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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