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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga
Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Localidad: Málaga
Código Postal: 29010
Provincia: Málaga
Teléfono: 639932975
Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 100/2024
Auto
Fecha: 19/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
YOLANDA GUTIERREZ GUTIERREZ - NIF/NIE: ***0511**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga
C\ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010, Málaga, Tlfno.: 662975817 662975697, Fax: , Correo electrónico: JMercantil.3.Malaga.jus@juntadeandalucia.es
N.I.G: 2906742120230011528. Órgano origen: Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga Asunto origen: CNO 100/2024
Tipo y número de procedimiento: Concursal - sección 1ª (general) 100.1/2024. Negociado: T2
Sección:
Materia: Materia concursal
De: YOLANDA GUTIERREZ
Abogado/a: POL LLIGOÑA MITJANS
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz
Que en el procedimiento concursal número 100.1/2024 en el que figura como concursado/a Dª YOLANDA GUTIERREZ GUTIERREZ se ha dictado el 19/09/2024 auto que CONCEDE LA EXONERACIÓN PROVISIONAL DEL PASIVO INSATISFECHO, Y APAROBACION DE PLAN DE PAGOS PROPUESTO .
En la misma resolución se requiere a la concursada para que, semestralmente, informe acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa que experimente.
Se acuerda el cese de la administración concursal y los efetos de la declaración de concurso, salvo el deber de colaboración.
Dicho auto no es firme.
En Málaga, en el día de la firma.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Málaga, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ
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