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Documento BOE-J-2024-554215

MÁLAGA. Edicto de 10 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 100/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-554215

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 639932975

Correo electrónico: jmercantil.3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 100/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

YOLANDA GUTIERREZ GUTIERREZ - NIF/NIE: ***0511**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga

C\ Fiscal Luis Portero García, s/n, 29010, Málaga, Tlfno.: 662975817 662975697, Fax: , Correo electrónico: JMercantil.3.Malaga.jus@juntadeandalucia.es

N.I.G: 2906742120230011528. Órgano origen: Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Málaga Asunto origen: CNO 100/2024

Tipo y número de procedimiento: Concursal - sección 1ª (general) 100.1/2024. Negociado: T2

Sección:

Materia: Materia concursal

De: YOLANDA GUTIERREZ

Abogado/a: POL LLIGOÑA MITJANS

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose María Casasola Diaz

Que en el procedimiento concursal número 100.1/2024 en el que figura como concursado/a Dª YOLANDA GUTIERREZ GUTIERREZ se ha dictado el 19/09/2024 auto que CONCEDE LA EXONERACIÓN PROVISIONAL DEL PASIVO INSATISFECHO, Y APAROBACION DE PLAN DE PAGOS PROPUESTO .

En la misma resolución se requiere a la concursada para que, semestralmente, informe acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa que experimente.

Se acuerda el cese de la administración concursal y los efetos de la declaración de concurso, salvo el deber de colaboración.

Dicho auto no es firme.

En Málaga, en el día de la firma.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Málaga, 10 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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