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Documento BOE-J-2024-553425

VALLADOLID. Edicto de 7 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 641/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-553425

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983413372

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 641/2024

NIG: 4718647120240001503

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de Reforestum Corp, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000641/2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0001503, se ha dictado en fecha 04/10/2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor REFORESTUM CORP, S.L., con CIF: B47764006, con domicilio y centro de intereses principales en AVENIDA DE LA RONDA 83 - 47140 LAGUNA DE DUERO (VALLADOLID). 2º.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado. 3º.- En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas. 4º.- Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal . En VALLADOLID, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

VALLADOLID, 7 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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