Juzgado de lo Social Nº 29 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 938874568
Correo electrónico: social29.barcelona@xij.gencat.cat
Social
Número: 32/2024
NIG: 0801944420240001378
Decreto
Fecha: 22/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Citación. Plazo: Señalamiento: 17/10/2024 a las 11:30 horas
Providencia
Fecha: 22/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Diligencia
Fecha: 15/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Diligencia
Fecha: 16/08/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RSL CAN RUL SL - NIF/NIE: B16981094
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Modo de impugnación (decreto y diligencias de ordenación): recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LRJS).
Modo de impugnación (providencia): recurso de REPOSICIÓN ante la Magistrada,mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LRJS). Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.
Barcelona, 9 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PUY BUSTILLO CHOCARRO
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