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Documento BOE-J-2024-548039

GIRONA. Edicto de 8 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 351/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-548039

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 351/2024

NIG: 1707947120240005094

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Auto concede Exoneración y conclusión concurso. Cabe recurso de reposición en plazo de 5 días desde publicación de este edicto

DESTINATARIOS

EL TAIB SAOUDI GOURARI - NIF/NIE: ***0379**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:En el Concurso sin masa 351/2024 se dictó un auto por el que se ha declarado conclusoel concurso de El Taib Saoudi Gourari , con NIF 41703791F, con domicilio en PaseoPASSEIG PAISOS CATALANS 89, 4-3, 17190 - Salt.Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CONEXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 628/2024 , DE FECHA27 de Septiembre de 2024. En la misma resolución, se requiere a los acreedoresafectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticiaa los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de sus registros.El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presenteauto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de laparte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC

“Estimo la demanda presentadapor XARXA LOCAL DE MUNICIPIS (XALOC) y declaro no haber lugar a la exoneraciónde la deuda que el concursado mantiene con el XALOC por concurrir causa deexcepción del art. 489.1.5 TRLC art. 488 TRL C.”.

Girona, 8 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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