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Documento BOE-J-2024-547176

VALÈNCIA. Edicto de 8 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 984/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-547176

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 984/2024

NIG: 4625066120240005076

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Sebastián Hita Navas (NIF 24380692W)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Fecha de presentación: 24/09/24

Fecha de reparto: 25/09/24

Parte dispositiva de la resolución:

1.- Se tiene por personado y por parte al Sr. SEBASTIAN HITA NAVAS y en su representación a la Procuradora Sra. MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS.2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS del Sr. SEBASTIAN HITA NAVAS con domicilio en calle Cristo nº12 de Canals (Valencia), N.I.F. 24380692W.3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS del Sr. SEBASTIAN HITA NAVAS es un situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 180.956,16 €.4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, que tendrá carácter gratuito, y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a través de la deudora concursal.6.- Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, en los términos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa.7.- Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe.9.- La presente resolución es firme, siendo procedente su inscripción en el Registro Mercantil de Valencia, librándose el correspondiente mandamiento al deudor para su diligenciamiento.10.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y asimismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.

URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal

València, 8 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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