Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Concursal
Número: 478/2024
NIG: 4625066120240002486
Auto
Fecha: 04/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Antonio Molina Ruiz
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DICTOD./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 TRLC (antes 21 y 23 de la Ley Concursal), por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ORDINARIO [CNO] VOLUNTARO nº 000478/2024, habiéndose dictado en fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez JACINTO TALENS SEGUÍ auto de declaración de concurso de acreedores de ANTONIO MOLINA RUIZ con NIF nº 52518167J, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, . Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a D./Dª .PAOLA MELO PALOMARES con domicilio en Conde Altea número 22, 6-14ª 46005 Valenciay correo electrónico paolamelo@icav.es . Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 255 del TRLC (antes el art.85 de la Ley Concursal). Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA
València, 8 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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