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Documento BOE-J-2024-547073

SEVILLA. Edicto de 8 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 178/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-547073

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 178/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Jose Luis Manuel Marmol Mejias con DNI: 30517211Y,

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Gálvez Muñoz

Que en el procedimiento concursal número 178/2024 en el que figura como concursado/a JOSE LUIS MANUEL MARMOL MEJIAS, DNI 30517211Y, se ha dictado el 07/10/2024 auto que declara concluso el concurso y acuerda la aprobación de la exoneración del pasivo insatisfecho, siendo la parte dispositiva del referido auto del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de D. JOSE LUIS MANUEL MARMOL MEJIAS con DNI: 30517211Y.

Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D.JOSE LUIS MANUEL MARMOL MEJIAS con DNI: 30517211Y, declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contraalvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado de refuerzo que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil veinticuatro.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 8 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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