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Documento BOE-J-2024-547041

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 8 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 327/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-547041

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 327/2024

NIG: 3120147120240000433

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso voluntario de acreedores de Dña. JENNY ALEXANDRA TACO LISINTUNA.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000327/2024 referente al concursado JENNY ALEXANDRA TACO LISINTUNA con NIF 49884715S, con domicilio en Berrioza-Nvarra por auto de fecha 02 de octubre del 2024 se ha acordado la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a Dª. JENNY ALEXANDRA TACO LISINTUNA, con DNI nº 49884715S con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto que se da aquí por reproducido.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por la concursada, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dese la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4.-Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).

5.-Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo S.Sª, Dª. Ana José Añón Montón, Juez Sustituta del Juzgado de Lo Mercantil nº2 de Pamplona.

Pamplona/Iruña, 8 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZÁLEZ ARCE

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