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Documento BOE-J-2024-544884

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 7 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 1920/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-544884

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1920/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 07/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

DESTINATARIOS

BLANCA DORIS LÓPEZ LONDOÑO - NIF/NIE: ****2136*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

No habiendo comparecido la parte demandada, , dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Según lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:

1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.

2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.

4. Proponer y admitir prueba, en su caso.

5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.

Alicante/Alacant, 7 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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