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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 474/2023
NIG: 1814042120230002045
Sentencia
Fecha: 04/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
NYDIA JIMENEZ ANGEL - NIF/NIE: ***4854**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA Nº 176/2024
En Motril a 04 de octubre de 2024.
Dª MARÍA ANTONIA NÚÑEZ E HINOJOSA, Magistrada/Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Motril y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 474/2023 sobre reclamación de cantidad, tramitados en este Juzgado, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de TRIVE CREDIT SPAIN S.L., bajo la defensa técnica de la Letrada Dª LAURA MURIEL GÁLVEZ, frente Dª NYDIA JIMENEZ ANGEL, declarada en rebeldía procesal, teniendo en consideración.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la meritada representación procesal, se presentó en fecha 27/04/2023 demanda de acuerdo con las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró y tras la tramitación legal oportuna se dictara sentencia condenando a la hoy demandada, al pago a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250€), en concepto de Principal, más el interés legal del dinero, y todo ello con expresa imposición en costas del presente procedimiento a la parte demandada.
SEGUNDO.- Turnada a este Juzgado la demanda y admitida a trámite mediante Decreto, se acordó emplazar a la demandada con traslado de la demanda y documental aportada por el plazo de 10 días para contestar demanda. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 25 de julio de 2024, se acordó declarar en rebeldía procesal a la parte demandada. Por la parte demandante solicita el dictado de Sentencia sin necesidad de celebración de vista.
TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a los plazos procesales debido a motivos coyunturales. No se ha discutido la concurrencia de los requisitos procesales de jurisdicción, competencia, adecuación de procedimiento, ni ninguna otra cuestión procesal que impida a la juzgadora entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por tanto, en el presente caso, la documental aportada con la demanda es suficiente para estimar acreditados los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada en la demanda pues si bien dichos documentos no han sido reconocidos de contrario, ello no empece el despliegue de su eficacia habiendo señalado la Jurisprudencia que la falta de reconocimiento de un documento aportado a la litis no le priva íntegramente de su valor y puede ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate. En el presente caso, ante la voluntaria inactividad procesal de la parte demandada no puede concederse a ésta una situación de privilegio por lo que la valoración de la prueba del actor ha de ser menos rigurosa y por tanto, en el presente caso la documental presentada junto a la demanda ha de considerarse de suficiente entidad probatoria para considerar acreditado y ajustado a derecho el petitum de demanda.
Siendo de aplicación el devengo de los intereses legales desde la fecha de presentación de demanda, y del interés legal del dinero más 2 puntos desde la fecha de la presente resolución, ello de conformidad con el art. 576 de la LECivil. En cuanto al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 394.1 LEC y estimándose íntegramente la demanda, procede la expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte demandada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en coherencia con lo expuesto.
FALLO
QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de la mercantil TRIVE CREDIT SPAIN S.L., frente Dª NYDIA JIMENEZ ANGEL, DEBO:
CONDENAR y condeno a Dª NYDIA JIMENEZ ANGEL, a abonar a la actora, TRIVE CREDIT SPAIN S.L, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250€), en concepto de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de demanda, y del interés legal del dinero más 2 puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta finalizar su completo pago. Así como, al pago de las costas procesales causadas en instancia.
Líbrese testimonio de la presente Sentencia, la cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.
Notifíquese la presente resolución a las partes, dictada definitivamente en instancia, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe recurso de apelación por razón de la cuantía.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.-
Motril, 7 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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