Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Guadix
Dirección: Avenida OBISPO MEDINA OLMOS 53
Localidad: Guadix
Código Postal: 18500
Provincia: Granada
Teléfono: 958984020
Correo electrónico: Jmixto.2.Guadix.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 349/2022
Auto
Fecha: 23/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ Y MARGARITA YOLANDA CABANA CARRETERO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se DESPACHA a instancia de CAJA RURAL GRANADA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO ejecución frente a ANTONIO GARCIA SANCHEZ y MARGARITA YOLANDA CABANA CARRETERO por las siguientes cantidades: 54.749,03 euros en concepto de principal, más otros 16.424,70 euros que se presupuestan para intereses y costas sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de GUADIX, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase a los ejecutados ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ y MARGARITA YOLANDA CABANA CARRETERO a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Asimismo se tienen por hechas las manifestaciones en cuanto al cambio en la dirección letrada de la parte ejecutante, asumiéndola el Letrado D. Alberto Fernández Olivares.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
Guadix, 7 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESSICA MUROS REJON
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