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Documento BOE-J-2024-543863

MADRID. Edicto de 2 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 507/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-543863

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 507/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 5

DESTINATARIOS

MADRID HILLS CAPITAL INVESTMENTS, S.L. - Nº ****0823*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA I.- APERTURA. Acuerdo la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS respecto del deudor MADRID HILLS CAPITAL INVESTMENTS, S.L., con domicilio en calle General Perón nº 38, y con CIF B87808234. II.- CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO: El presente seguirá los trámites del PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. En los veinte días hábiles siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento. Asimismo, cualquier acreedor podrá presentar alegaciones sobre su crédito o sobre el inventario, en el mismo plazo. III.- PRESENTACIÓN DE PLAN DE LIQUIDACIÓN. El deudor deberá presentar un plan de liquidación en el mismo plazo de veinte días, contado desde la notificación al mismo de esta resolución. IV.- PUBLICIDAD I: Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal, mediante comunicación telemática directa. V.- PUBLICIDAD II: Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, así como en su caso al Registro Civil correspondiente, para la inscripción de la apertura del procedimiento especial, adjuntando testimonio de esta resolución. Conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 del Reglamento del Registro Mercantil, interésese del Sr. Registrador Mercantil la remisión por su parte de certificación del contenido de esta resolución a los Registro de la Propiedad correspondientes que presenten relevancia registral. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medios telemáticos directamente con tales organismos, y subsidiariamente por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos, y, en todo caso, dará cuenta del estado de tal diligencia en el plazo de 15 días desde que se produjese su efectiva entrega, por escrito en este Juzgado. VI.- COMUNICACIONES: Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Madrid, Juzgados Mercantiles de Madrid y al que en su caso corresponda al domicilio de la concursada, a fin de conferir difusión a la apertura del procedimiento especial entre los órganos judiciales del partido, y aplicación de los efectos legales sobre procesos declarativos y ejecuciones contra la deudora. Líbrense así mismo oficios a los Juzgados que conocidamente tramitan procesos contra la deudora. VII. RECURSO. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniéndose de que contra el mismo podrán interponer Recurso de Reposición, que deberá presentarse ante este mismo Juzgado dentro de los 5 días siguientes a su notificación. VIII. DECLINATORIA. La impugnación del auto por falta de competencia judicial internacional o territorial podrá efectuarse mediante la interposición de Declinatoria, en el plazo de diez días desde la publicación en el Registro Público Concursal de esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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