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Documento BOE-J-2024-543307

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 7 de octubre de 2024 en procedimiento en materia social número 336/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-543307

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116066

Correo electrónico: msanespw@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 336/2023

NIG: 3501644420230003679

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BENICOCHES SPAIN, S.L. - Nº B54913132

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA DE FECHA 03/10/2024:

Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por ANTONIO VEGA RAVELO y FOGASA contra BENICOCHES SPAIN, S.L. condenando a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 2.333,34€ en concepto de salario de abril y mayo de 2022.

Dicho importe se incrementará con el devengado en concepto de interés legal por mora.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por tal declaración.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados a partir del siguiente a la de la sentencia, acreditando para ello la demandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), salvo que tuviera reconocido el beneficio de justicia gratuita o estuviera exento de efectuar depósitos y consignaciones.

Palmas de Gran Canaria (Las), 7 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTSERRAT GRACIA MOR

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