Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-540955

MADRID. Edicto de 4 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 496/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-540955

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 496/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSÉ MANUEL PAYÁ LÓPEZ - NIF/NIE: ***6586**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores a D. JOSÉMANUEL PAYÁ LÓPEZ con NIF 48465865N y con domicilio en la calle AntonioLópez nº 29, bloque 4, planta 1, puerta D de Rivas Vaciamadrid CP 28521 Madrid.2. Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. Elconcursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masaactiva, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de laadministración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechosintegrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinciónde obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art.107.1 TRLC).3. Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a DON DAVID DIEZ NEGRILLOcon correo electrónico: daviddiez@delcarre.com.1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobrela masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios delgiro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan serrealizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC).3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes yderechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación oextinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos.4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.4. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal laexistencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:5.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficialdel Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y alRegistro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación deledicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).6.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto alDEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y alFONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a losREPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos enlos que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en elprocedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).7.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconsten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, yuna vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como acualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/oderechos de la persona concursada.(ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil.

Madrid, 4 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid