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Documento BOE-J-2024-535550

SUECA. Edicto de 2 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 837/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-535550

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961832801

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 837/2023

NIG: 4623541120230004463

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

AMADOR MATEOS BARON - NIF/NIE: ***1679**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O 407/24

Sr./a Letrado/a A. Justicia:CAROLA BELTRÁN LERMA

En SUECA, a dos de octubre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente procedimiento por la parte actora se ha interesado se decrete la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas, por circunstancias sobrevenidas a la demanda no existiendo interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 22.1 de la L.E.C., que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado A. Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Tener por terminado el presente procedimiento Juicio verbal (250.2) [VRB], seguido a instancia de COM PROP EDIFICIO MIRALMAR DE CULLERA, frente a AMADOR MATEOS BARON, remitiéndose las actuaciones al archivo.

2.- Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 2770.0000.03.0837.23 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada

concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

Sueca, 2 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA

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