Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle PLA DE L'ARC (DEL) S/N EDIFICI SEU DE LA MANCOMUNITAT
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962825626
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 1424/2023
Auto
Fecha: 25/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANTONIO GOMEZ CORTES - NIF/NIE: ***9392**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2023-0008899Procedimiento: Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) [JVB] - 001424/2023-De: D/ña. ANTONIO GOMEZ CORTESProcurador/a Sr/a. MUÑOZ GUARDIOLA, INMACULADAContra: D/ña. MARIA GOMEZ LEONProcurador/a Sr/a. E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIONComo consecuencia del ignorado paradero de ANTONIO GOMEZ CORTES , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la resolución del tenor literal siguiente que ha sido dictada en el procedimiento de referencia:INICIO RESOLUCION JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 LLIRIA (VALENCIA) Calle METGE JOSEP PÉREZ MARTÍNEZ,S/N TELÉFONO: N.I.G.: 46147-41-1-2023-0008899 Procedimiento: Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) [JVB] - 001424/2023 Demandante: ANTONIO GOMEZ CORTES Procurador: MUÑOZ GUARDIOLA, INMACULADA Demandado: MARIA GOMEZ LEON Procurador: A U T O 000425/2024JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª LARA ESTEVE MALLENT Lugar: LLIRIA (VALENCIA) En Lliria (Valencia) a, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES DE HECHOUNICO.- Por ANTONIO GOMEZ CORTES como parte demandante contra MARIA GOMEZ LEON y adoleciendo dicha demanda de algún defecto formal; concretamente falta de designación de abogado y procurador fue requerida la parte instante del procedimiento a fin de que subsanase el defecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que „ los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la Ley serán subsanables“; en concordancia con el art. 231 de la LEC.SEGUNDO.- En consecuencia, y entendiéndose tal omisión como subsanable al amparo del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue requerido el solicitante por un plazo determinado y bajo apercibimiento de inadmisión, no obstante lo cual no atendió ni subsanó tal omisión con lo cual la anterior deficiencia procesal devino firme por los propios actos del demandante, así como por los principios de justicia rogada, y en atención a la seguridad jurídica procede inadmitir la presente demanda, dado que la actuación del Juzgado no puede suplir las omisiones voluntarias de las partes, debiendo a ésta únicamente repercutir los perjuicios de su actuación.Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación PARTE DISPOSITIVA Debo poner fin a las presentes actuaciones con remisión de las mismas al archivo.MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Previo depósito de 50 € , acreditándolo ante este Tribunal ( Disposición Adicional 15.6 Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre ), mediante su ingreso en la entidad Banesto oficina 3152 de Llíria cuenta 4394 0000 00 número procedimiento ( 4 dígitos ) y año ( dos dígitos ) y firme que sea archívese la presente sin más trámites y previa nota en los libros. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.Firma del Magistrado Firma del Letrado Admón Justicia FIN RESOLUCIONEn LLIRIA (VALENCIA) a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA
Llíria, 1 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES AMPARO LUNA LOZANO
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