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Documento BOE-J-2024-531557

SEVILLA. Edicto de 1 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 54/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-531557

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 54/2024

NIG: 4109142120210032786

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE LUIS JIMENEZ LOPEZ - NIF/NIE: ***5272**

PURO ORGULLO SL - Nº ****6007*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA.-En SEVILLA, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que , efectuada la consulta del Registro Público Concursal se constata que no están inscritos los demandados D. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ con DNI nº 28752728Z y PURO ORGULLO, SL con CIF nº B91960070. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En SEVILLA, a dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora Dª MACARENA ORELLANA FERNANDEZ, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra D. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ con DNI nº 28752728Z y PURO ORGULLO, SL con CIF nº B91960070 con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA Nº 204/22 DE FECHA 17-5-21.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO VERBAL 374/21-8.

EJECUTANTE: CARNES Y PESCADOS HERMANOS ROSSO SL

EJECUTADOS: D. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ con DNI nº 28752728Z y PURO ORGULLO, SL con CIF nº B91960070

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 2.953,66 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 880,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de CARNES Y PESCADOS HERMANOS ROSSO SL, representada por la Procuradora Dª MACARENA ORELLANA FERNÁNDEZ en adelante parte ejecutante, contra D. JOSÉ LUIS JIMÉNEZ LÓPEZ con DNI nº 28752728Z y PURO ORGULLO, SL con CIF nº B91960070, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 2.953,66 euros de PRINCIPAL, más otros 880,00 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Queden los autos sobre la mesa de la Letrada de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al ejecutado, o al Procurador que lo represente, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Así lo acuerda y firma el Magistrado-Juez arriba referido.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 1 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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