Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 146/2024
NIG: 3603847120240000229
Decreto
Fecha: 24/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 10 días
BELUGAMARE SL - NIF/NIE: ****8078*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ACUERDO:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, en nombre y representación de DACHSER SPAIN SA, frente a BELUGAMARE SL que se sustanciará por las reglas previstas para los Juicios Verbales.2.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicioordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en elplazo otorgado, será declarado en situación de rebeldíaprocesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.3.- Asimismo, comuníquese al demandado que, no excediendo lacuantía reclamada en la demanda de 2.000 euros, sucomparecencia puede realizarse sin la presencia de Procuradory de Abogado, estando a su disposición en este Juzgadoimpresos normalizados que puede emplear para su contestación.Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado yprocurador, el demandante haya hecho constar en la demanda quepretende comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado,o ser representado por procurador, o ser asistido por ambosprofesionales a la vez, el demandado recibida la notificaciónde la demanda, si pretendiera valerse también de abogado yprocurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres díassiguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensióndel proceso hasta que se produzca el reconocimiento odenegación de dicho derecho o la designación provisional deabogado y procurador.La facultad de acudir al proceso con la asistencia de losprofesionales corresponderá también al demandado, cuando elactor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandadocomunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres díasdesde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actorde tal circunstancia. Si el demandante quisiera entoncesvalerse también de abogado y procurador, lo comunicará altribunal en los tres días siguientes a la recepción de lanotificación, y, si lo solicitare el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar lasuspensión en los términos previstos en el apartado anterior(Art. 32 de la L.E.C).4.- Advertir a la parte demandada que, en ningún caso seadmitirá reconvención en los juicios verbales que, según laley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosajuzgada.En los demás juicios verbales se admitirá la reconvenciónsiempre que no determine la improcedencia del juicio verbal yexista conexión entre las pretensiones de la reconvención ylas que sean objeto de la demanda principal. Admitida lareconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.5.- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en la contestación un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.6.- Advertir a la parte demandada que, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).
Pontevedra, 1 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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