JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 255/2024
NIG: 0608347120240000195
Auto
Fecha: 26/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANGEL MERINO REYES - NIF/NIE: ***7813**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a de D. ÁNGEL MERINO REYES, con NIF NÚM. 44.778.131-Y, quien actúa representada por la Procuradora Dª Lucía Franco Gaviro. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicha Procuradora en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo: LISTA DE ACREEDORES :AXACTOR INVEST 1, SARL 18.984,79 EUROS Autos 121/2020 Juzg.1ª Inst. Nº 1 Villafranca de los Barros, BBK BANK CAJA SUR, SAU 41.675,68 EUROS Autos 516/09 Juzg. 1ª Inst. nº 1 de Villafranca de los Barros, CAIXABANK, SA 32.695,30 EUROS Autos 138/15, Juzg. 1ª Inst. nº 1 de Villafranca de los Barros , CABOT SECURITISATIÓN EUROPE, LIMITED 6.913,35 EUROS Autos 279/2010, Juzg. 1ª Inst. nº 1 de Villafranca de los Barros, CAJA RURAL DE EXTREMADURA Y BBK BANK CAJA SUR 24.204,66 EUROS Autos 563/2008, Juzg. 1ª Inst. nº 1 de Villafranca de los Barros, IBERCAJA 53.082,70 EUROS Autos 66/2009-MER, Juzg. 1ª Inst. nº 1 de Villafranca de los Barros, IDR FINANCE IRELAND II LIMITED 15.683,47 EUROS Autos 515/2009, Juzg. 1ª Inst. nº 1 de Villafranca de los Barros, PROMONTORIA ARES DAC 100.783,66 EUROS Autos 698/08, Juzg. 1ª Inst. nº 1 de Villafranca de los Barros, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA DOMINGO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ 19.014,34 EUROS 52.800 EUROS Garantía hipotecaria Garantía hipotecaria TOTAL PASIVO: 365.837,95 euros. 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). 5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. 7.- Notificar la presente resolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremadura mediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 9.- Notifíquese la presente resolución al concursado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación. Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª M.ª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz.
MERIDA, 27 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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