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Documento BOE-J-2024-528559

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA. Edicto de 30 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 193/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2024-528559

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Maria la Real de Nieva

Dirección: Calle PEÑUELAS s/n

Localidad: Santa María la Real de Nieva

Código Postal: 40440

Provincia: Segovia

Teléfono: 921594008

Correo electrónico: adrian.garrote@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 193/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

RUBEN VILLA SAN ANTONIO - NIF/NIE: ***4443**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el/laProcurador/a Sr./a. MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ, en nombre yrepresentación de ALD AUTOMOTIVE, SAU, frente a RUBEN VILLASAN ANTONIO que se sustanciará por las reglas previstas paralos Juicios Verbales.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste por escrito enel plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicioordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en elplazo otorgado, será declarado en situación de rebeldíaprocesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.- Asimismo, comuníquese al demandado que, no excediendo lacuantía reclamada en la demanda de 2.000 euros, sucomparecencia puede realizarse sin la presencia de Procuradory de Abogado, estando a su disposición en este Juzgadoimpresos normalizados que puede emplear para su contestación.Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado yprocurador, el demandante haya hecho constar en la demanda quepretende comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado,o ser representado por procurador, o ser asistido por ambosprofesionales a la vez, el demandado recibida la notificaciónde la demanda, si pretendiera valerse también de abogado yprocurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres díassiguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, elreconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensióndel proceso hasta que se produzca el reconocimiento odenegación de dicho derecho o la designación provisional deabogado y procurador.La facultad de acudir al proceso con la asistencia de losprofesionales corresponderá también al demandado, cuando elactor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandadocomunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres díasdesde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actorde tal circunstancia. Si el demandante quisiera entoncesvalerse también de abogado y procurador, lo comunicará altribunal en los tres días siguientes a la recepción de lanotificación, y, si lo solicitare el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar lasuspensión en los términos previstos en el apartado anterior(Art. 32 de la L.E.C).- Advertir a la parte demandada que, en ningún caso seadmitirá reconvención en los juicios verbales que, según laley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosajuzgada.En los demás juicios verbales se admitirá la reconvenciónsiempre que no determine la improcedencia del juicio verbal yexista conexión entre las pretensiones de la reconvención ylas que sean objeto de la demanda principal. Admitida lareconvención se regirá por las normas previstas en el juicioordinario, salvo el plazo para su contestación que será dediez días.- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en lacontestación un crédito compensable, siendo de aplicación lodispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho créditofuese superior a la que determine que se siga el juicioverbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en lavista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de suderecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.- Advertir a la parte demandada que, en su escrito decontestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre lapertinencia de la celebración de la vista.

Santa María la Real de Nieva, 30 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA BLAZQUEZ MENDOZA

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