Content not available in English
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963869777
Correo electrónico: sumi02_val@gva.es
Civil
Número: 350/2020
NIG: 4623541120200001511
Diligencia
Fecha: 26/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DARRERE CASES SL - Nº ****3473*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACIÓN DE COSTASQue practica la Letrada de la Administración de Justicia Doña Mª del Carmen Espejo González, en el Procedimiento Ordinario 350/2024 y a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada.*Cuantía del procedimiento: 74.117,20€-HONORARIOS DEL LETRADO D. JOSE E. RAMÓN LLEDÓHonorarios: 8.418,20€IVA: 1.767,852€TOTAL HONORARIOS LETRADO: 10.186,02€-HONORARIOS PROCURADORA DÑA Mª DOLORES BELTRÁN ALCÁZARSuplidosTOTAL SUPLIDOS: 0€DerechosArt 1 y 1.3 (Ordinario): 826,39€IVA: 173,54€TOTAL DERECHOS: 999,93€TOTAL CUENTA PROCURADOR: 999,93€ASCIENDE LA PRESENTE TASACIÓN DE COSTAS A LA CANTIDAD DE: 11.185,95€*No se incluye en la presente tasación derechos reclamados por el Procurador conforme al art 85, 83 del Arancel al establecer una cuantía a tanto alzado sin concreción alguna, tratándose de un concepto indeterminado, una partida genérica relativa a un gasto no acreditado sin que quepa percibir derecho alguno al respecto.Normativa aplicada: - Los Abogados fijarán sus honorarios según lo dispuesto en las normas reguladoras de su estatuto profesional (art. 242.5 de la LEC).- Los derechos del Procurador han sido calculados según el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre.- LECEn Sueca a 26/07/2024LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACION
Letrado A. Justicia Sr./a: MARIA CARMEN ESPEJO GONZALEZ
En SUECA, a veintiseis de julio de dos mil veinticuatro.
Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:
1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).
3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
Sueca, 27 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DUNIA MARIA VALERO MORANT
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid