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Documento BOE-J-2024-525222

COLMENAR VIEJO. Edicto de 27 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 379/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-525222

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 379/2024

NIG: 2804500220240004153

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Requerimiento. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

IGEN BIOLBAB SL - Nº ****2454*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

ADMITIR A TRÁMITE la demanda presentada por el Procurador D./Dña. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR en nombre y representación de RINTER SL, frente a IGEN BIOLBAB SL que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio, en relación al local comercial sito/a en EDIFICIO CORONA, SITO EN RONDA DE PONIENTE N° 17, TRES CANTOS, así como sobre la reclamación de las rentas impagadas y otras cantidades debidas al arrendador.

Dar traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados.

Al manifestar la parte demandante que si cabe enervación de la acción de desahucio en el presente caso, REQUERIR A LA PARTE DEMANDADA para que en el plazo de DIEZ DÍAS, pague al actor o, en otro caso, desaloje el local comercial o comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

El pago podrá realizarse también mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado en BANCO DE SANTANDER, cuenta 4544-0000-00-0379-24 para este expediente.

Colmenar Viejo, 27 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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