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Documento BOE-J-2024-525013

MERIDA. Edicto de 25 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 251/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-525013

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 251/2024

NIG: 0608347120240000191

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARPINTERIA DE MADERA VIA DE LA PLATA SL - NIF/NIE: ****2789*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a la mercantil CARPINTERÍA DE MADERA VÍA DE LA PLATA, S.L, con CIF B-06527899, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. Rosado Vega con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya presentado convenio ni formulada solicitud de liquidación de la masa activa. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: DON PEDRO DIAZ AUNIÓN, con D.N.I núm. ***0690**, Abogado Colegiado núm. 1987 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, en nombre y representación de la mercantil: Instituto Concursal, S.L.P. con C.I.F: B06612568, con domicilio profesional sito en CALLE PRIM Nº 9 BLOQUE B, PTA 1-PUERTA 3; 06001 BADAJOZ. Email: 14283M2-251-2024@institutoconcursal.es Tfno: 924225345 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de DOS MESES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 291. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.También podrán remitirle por correo electrónico cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. 11.- Notificar el auto declarando el concurso a los trabajadores: D. Francisco Madera Carrasco, D. Juan Manuel Marrufo Fernández, Dª Gema Martínez Velasco y D. Álvaro Ortiz Ciprian. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

MERIDA, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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