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JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Civil
Número: 245/2024
NIG: 0608347120240000185
Auto
Fecha: 24/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MANUELA COLCHON MUÑOZ - NIF/NIE: 34773685P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D. MANUELA COLCHÓN MUÑOZ, con NIF NÚM. XX.X73.XXX-P,representada por la Procuradora Dª Inmaculada Calvo López, ha presentado solicitud de declaración de concurso acompañado de plan de pagos, junto con la documentación expresada en los arts. 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).SEGUNDO.- La solicitante tiene su domicilio, a efectos de instar la declaración voluntaria de concurso, en la localidad de Almendralejo, C/ Divino Morales, nº 79. TERCERO.- Alega que se encuentra en estado de insolvencia actual, lo que detalla en la memoria económica y jurídica que acompaña. Para acreditar todo lo expuesto la solicitante presenta la siguiente documentación: 1º Memoria expresiva de la historia jurídica y económica; 2º Inventario de bienes y derechos; 3º Lista de acreedores; 4º Plan de pagos; 5º y otros documentos. CUARTO.- De la información facilitada por el solicitante se desprende que su activo estimado inicialmente asciende a la cuantía de 59.928,77 euros y el pasivo estimado asciende a 79.857,67 euros. QUINTO.- Junto a la petición de declaración del concurso se ha presentado plan de pagos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Este Órgano Judicial tiene competencia objetiva y territorial para conocer de la Solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción (arts. 44 y 45.1 y 2 TRLC). SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos (arts. 3 y 510 TRLC). TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones exigidas, acompañándose la documentación preceptiva pertinente (arts. 7 y 8 TRLC). De la documentación aportada, apreciada en su conjunto, acredita el estado actual de insolvencia del solicitante (art. 2.1 TRLC). CUARTO.- El art. 495 del TRLC, bajo el epígrafe “solicitud de exoneración mediante plan de pagos”, establece: “1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal Durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la Solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar. 2. La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa”. Aun cuando la ley concursal no es clara al respecto, cabe interpretar que la solicitud de exoneración mediante plan de pagos puede presentarse en cualquier momento (incluso junto con la solicitud de concurso), pero siempre antes de que se abra la fase de liquidación. En todo caso, la declaración de concurso obliga a nombrar un administrador concursal siendo necesaria su intervención en la fase común del concurso. Además, para poder determinar si en el deudor concurre alguna de las excepciones para acceder al sistema de exoneración, será necesario resolver la sección de calificación y la formación de ésta se realizará tras finalizar la fase común, arts. 446 y 487.1 del TRLC. En consecuencia, procede dictar auto declarando al solicitante en concurso voluntario con presentación de plan de pagos (arts. 10, 11.3, 486 y 495 del TRLC). QUINTO.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, en cuanto a las facultades patrimoniales del deudor y como consecuencia de los efectos de la declaración de concurso, se estima conveniente que dichas facultades de administración y disposición sobre su patrimonio sean intervenidas por la administración concursal que se nombrará y estarán sometidas a su autorización y conformidad (art. 106.1 TRLC). El apartado 3 del art. 106 faculta al Juez para alterar la regla general y suspender al deudor
MERIDA, 25 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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