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Documento BOE-J-2024-524564

VALÈNCIA. Edicto de 27 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 889/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-524564

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 889/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso de Adela del Pilar Chavez Baque

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD./Dña. CRISTINA Mª VALERO DOMENECH, Letrado/a Admon Justicia delJuzgado de lo Mercantil num. 4 de VALENCIA, por el presente hago saber que en esteJuzgado se tramitan como concurso sin masa los autos de Concurso de Acreedores num.000889/2024, con NIG num. 46250-66-1-2024-0004630, habiéndose presentado en fecha02/09/2024 solicitud de declaración concursal, fue repartida 06/09/2024, habiéndosedictado en fecha 26/09/2024 auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de ADELA DEL PILAR CHAVEZ BAQUE con CIF/NIF Nº. 20948767E, con llamamiento alacreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo,que asciende a 61.426,26 euros, a fin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientesextremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramientode administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia demasa activa.La dirección donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es:https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 27 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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