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Documento BOE-J-2024-524498

MADRID. Edicto de 27 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 452/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-524498

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 452/2024

NIG: 2807900220240307843

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Overwork Servicios Integrales de Hosteleria, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid hace saber:

1.- Que en el concurso ordinario 452/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0307843, por auto de fecha 23/09/2024, se ha declarado en concurso voluntario, a OVERWORK SERVICIOS INTEGRALES DE HOSTELERIA SL, con nº de identificación B82987868, y domiciliado en CALLE: OLVIDO Calle, nº 76 C.P.:28026 Madrid (Madrid).

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 1.893.681,64.-euros y que carece de MASA ACTIVA.

3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a losacreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formula tal solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 485 TRLC, o cual se documentará en resolución aparte.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 27 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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