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Documento BOE-J-2024-524492

MADRID. Edicto de 26 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 98/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-524492

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 98/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 98/2024, en el que con fecha 23 de septiembre de 2.024 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 98/2024 referente al deudor Madrid Ocio 2017 S.L, SL, con CIF B-87162053, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 3.- Tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 485, acordar el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. 4.- Firme que sea esta resolución, e/l/a Letrad/o/a de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente o, caso de no poderse hacer electrónicamente, con entrega de los mandamientos a la representación procesal de la parte actora, que deberá acreditar ante el Juzgado la cumplimentación de los mandamientos. Una vez transcurrido un año desde el dictado de este auto se deberá proceder por el Registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica con cierre definitivo de la hoja. 5.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal, en el Tablón de Anuncios del Juzgado y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. En Madrid, a 23 de septiembre de 2024. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Madrid, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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