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Documento BOE-J-2024-523609

JAÉN. Edicto de 26 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 1670/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-523609

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Jaén

Dirección: Calle OBISPO ALONSO SUÁREZ 3

Localidad: Jaén

Código Postal: 23008

Provincia: Jaén

Teléfono: 953962149

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Jaen.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1670/2022

NIG: 2305042120220000464

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco

DESTINATARIOS

RAUL DOMINGUEZ MOLINA - NIF/NIE: ***4470**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA DECRETO MEJORA EMBARGO

1.- Se acuerda la mejora del embargo decretado sobre los bienes de RAUL DOMINGUEZ MOLINA.

1.- Se declaran embargados, como propiedad del ejecutado RAUL DOMINGUEZ MOLINA y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución los bienes siguientes:

- Parte que legalmente corresponda del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado perciba como empleado de PROPERTIES SOCIEDAD LIMITADA. 2.- Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

SUELDO

* Ordenar a PROPERTIES SOCIEDAD LIMITADA que retenga periódicamente a disposición de este Juzgado la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que el ejecutado RAUL DOMINGUEZ MOLINA perciba como empleado del/de la mismo/a, en cuanto sea suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. A tal efecto líbrese oficio y remítase a dicha entidad mediante carta certificada con acuse de recibo.

La retención deberá practicarse conforme a la escala prevista en el artículo 607 de la LEC.

Las cantidades retenidas deberán ingresarse periódicamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Examinadas las actuaciones y constando practicados los actos de comunicación a la parte ejecutada mediante edictos, procédase a notificar la presente por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jaén, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLINA RIVERA MIÑAN

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