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Documento BOE-J-2024-523527

GRANADA. Edicto de 26 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 1658/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-523527

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1658/2022

NIG: 1808742120220027513

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 18/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días hábiles

DESTINATARIOS

MARCUS MALZ - NIF/NIE: ****1323*

ENALMAN SERVICES, S.L. - Nº ****6107*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sentencia nº 216/2023 de fecha 18 de octubre de 2023.

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Ordinario 1658/2022, seguidos a instancia de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón y defendida por el Letrado Sr. García Clemente; contra la entidad “Enalman Services, S.L.” y contra Don Marcus Malz, declarados rebeldes. Sobre resolución y reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes (...) FALLO Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.”, representada por la Procuradora Sra. Alcocer Antón; contra la entidad “Enalman Services, S.L.” y contra Don Marcus Malz, declarados rebeldes:

Debo declarar y declaro la resolución y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del Contrato de Préstamo Empresarial de 25 de mayo de 2020.

Debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por capital, incluido el capital vencido anticipadamente, así como los intereses ordinarios y posteriores devengados hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, que asciende a la cantidad de veintiun mil setecientos dieciseis con treinta y un céntimos de euro (21.716,31 €), además de los intereses posteriores que se devenguen durante la tramitación del procedimiento judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la demandante.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo acuerdo y en consecuencia firmo.

En Granada a 26 de septiembre de 2024. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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