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Documento BOE-J-2024-522730

MOTRIL. Edicto de 26 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 830/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-522730

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 830/2023

NIG: 1814042120210004456

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 31/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

ROMERO DE VISTA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA - Nº ****6425*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. CRISTINA LUIS VILCHEZ

En MOTRIL, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. , en nombre y representación de UNIELECTRICA ENERGIA SA, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra ROMERO DE VITA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA 175/22 DE11/10/2022.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO VERBAL 883/21.

EJECUTANTE: UNIELECTRICA ENERGIA SA.

EJECUTADO: ROMERO DE VITA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA.

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 732,91 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 219,87 euros.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de UNIELECTRICA ENERGIA SA, representada por el/la Procurador/a, , en adelante parte ejecutante, contra ROMERO DE VITA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 732,91euros de PRINCIPAL,más las demoras hasta la presentación de la demanda, más las que se devenguen por el principal durante la ejecución calculadas al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, para cuyo pago y el de las costas se presupuestan en 219,87 euros sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PASCUAL GONZÁLEZ , DOY FE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA JESÚS PASCUAL GONZÁLEZ

En MOTRIL, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo ello, acuerdo:

- La investigación patrimonial del ejecutado. Háganse las averiguaciones oportunas a través del Punto Neutro Judicial, incluida la base de datos de la AEAT si del resto de datos obtenidos es manifiesta la insuficiencia de otros bienes para hacer frente a la ejecución.

Consultese la averiguación domiciliaria integral del ejecutado a fin de proceder a la notificación del despacho de la ejecución.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1778 0000 05 0830 23 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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