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Documento BOE-J-2024-522480

GRANADA. Edicto de 26 de septiembre de 2024 en procedimiento civil número 587/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-522480

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 587/2021

NIG: 1808742120210025425

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JESÚS DAVID MAZANO LÓPEZ - NIF/NIE: ***0766**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el referido juicio se ha dictado sentencia el 23/09/2024 poniendo fin al proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a JESÚS DAVID MANZANO LÓPEZ, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Unico.

La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:

Se estima la demanda formulada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de Correos Express Paquetería Urgente SA SME, contra D. Jesús David Manzano López. En consecuencia:

Primero.- Condeno a D. Jesús David Manzano López al pago a Correos Express Paquetería Urgente SA SME de la cantidad de 1.940,77 €, más los intereses legales procedentes conforme a la Ley 3/2004 desde los 30 días siguientes a la prestación de los servicios a los que se refieren las sucesivas facturas hasta el dictado de la presente sentencia, así como los intereses de mora procesal previstos en el art. 576 LEC desde este momento hasta el completo pago de lo debido.

Segundo.- Condeno a D. Jesús David Manzano López al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Granada, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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